
La campaña de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 en Álava comenzará el 7 de abril de 2025 y se extenderá hasta el 25 de junio de 2025. A partir del 3 de abril, los contribuyentes podrán acceder a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, identificándose mediante sistemas como la BAK, BAKQ u otros certificados digitales válidos, para consultar sus datos fiscales y verificar si se les ha generado una propuesta de declaración bajo el sistema «rentafácil».
A partir del 7 de abril, los contribuyentes tendrán la opción de aceptar la propuesta de declaración o modificarla para incluir información adicional, como los ingresos por alquileres de inmuebles, deducciones por alquiler de vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda, donativos o la cuenta bancaria para domiciliación. Las confirmaciones de estas propuestas también podrán realizarse fuera de la Sede Electrónica, desde el 10 de abril hasta el 17 de junio de 2025.
Además, a partir del 7 de abril, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones mediante el sistema «rentared», que consiste en declaraciones elaboradas a través del Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollado por Hacienda alavesa. Estas declaraciones deberán enviarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava. Para ello, serán válidos los sistemas de identificación y firma electrónica BAK y BAKQ, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital reconocido.
Por otro lado, las asesorías y gestorías podrán presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio de sus clientes bajo la modalidad «rent@raba» a partir de la misma fecha, 7 de abril.
A partir del 10 de abril, se habilitará el servicio de atención presencial para la elaboración de declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava ubicadas en Vitoria-Gasteiz, Laudio-Llodio y Laguardia. Este servicio, denominado «rent@raba», es gratuito y está disponible para la mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, no podrán acceder a él quienes en 2024 hayan ejercido una actividad económica, vendido su vivienda habitual, realizado más de tres operaciones de venta de inmuebles o acciones, vendido participaciones en sociedades mercantiles no cotizadas, tenido inmuebles destinados al alquiler turístico o se acojan al régimen especial para personas desplazadas.
Txomin Ruiz.
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