📌La Diputación abre el 1 de abril el plazo de solicitud de ayudas para el sector del transporte

Unas ayudas que serán directas para los profesionales autónomos y empresas del sector del transporte que no se benefician de la devolución parcial del Impuesto de Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Esta nueva línea de ayudas directas nace del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, del Gobierno de España que establece diferentes medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la invasión de Ucrania. La Diputación Foral gestiona la convocatoria y adelanta las ayudas, y recibe posteriormente las correspondientes compensaciones por parte del Estado.

  • Los profesionales autónomos y empresas pueden presentar la solicitud telemática de ayuda desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023 a través del formulario que se publicará en la primera de las fechas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava

Están dirigidas a autónomos y empresas que no se benefician de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo profesional

El programa de ayudas está dirigido a trabajadores/as autónomos y sociedades con personalidad jurídica con domicilio fiscal en Álava que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo profesional, y que a fecha 28 de diciembre de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Asimismo, podrán también solicitar la ayuda los titulares de autobuses urbanos, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo profesional, que se encuentren a fecha 28 de diciembre de 2022 de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico y dispongan de su domicilio fiscal en Álava.

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada profesional autónomo o sociedad beneficiaria que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de vehículo

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 3.690€

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t 1.000€

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 450€

Ambulancia VSE. 450€

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 410€

Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300€

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 2.050€

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL 2.050€

Txomin Ruiz.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *