📌’Un abogado asegura a los concejales de Oion que no incurren en prevaricación si votan en contra del parque eólico de Labraza, siempre que justifiquen sus motivos’

Un abogado consultado por la plataforma «Arabako Errioxa Bizirik», contraria a la instalación del parque eólico de Labraza, ha señalado que la votación que realizará la corporación de Oion este próximo miércoles —y que permitirá, con la aprobación del plan especial, la construcción del parque— puede ser en sentido contrario sin incurrir en prevaricación, siempre y cuando se justifiquen debidamente los motivos de dicha decisión.

Según este abogado, las causas de denegación se encuentran recogidas en la «Ley del Suelo y Urbanismo» en su artículo 96, y serían un total de tres. La primera de ellas sería por ser este plan especial contrario a la  «Ley 2/2006», que regula los instrumentos de ordenación territorial del PGOU. Asimismo, podría ser contrario a las disposiciones de la legislación sectorial. Por último, también se podría denegar por incumplimiento de las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas por el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, el colegiado Albert Calduch señala en su escrito que, siempre que existan razones legales que justifiquen la denegación de la aprobación definitiva del Plan Especial, se puede optar por dicha denegación sin ningún problema. Esto se fundamenta en la aplicación de los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, los cuales garantizan la autonomía de los municipios en el ámbito de sus competencias. Además, el artículo 7 de la Ley de Bases del Régimen Local  reconoce las competencias de los entes locales en todo aquello que les afecte, otorgándoles específicamente atribuciones en materia de urbanismo y medio ambiente.

En cuanto a los argumentos que pueden esgrimirse, se hace referencia a ciertos aspectos legales que respaldan esta postura. Asimismo, se menciona la posibilidad de hacer uso del  «recurso de reposición» interpuesto el  ’29 de febrero de 2024″

No se incurriría, por tanto, en ningún delito siempre y cuando se justifiquen las decisiones tomadas y estas no sean arbitrarias. Además, como subraya este abogado en su informe que ocupa cuatro páginas, la única finalidad que ustedes persiguen es el interés público, defendiendo a los ciudadanos y el medio ambiente.


«En el informe se señala que el Ayuntamiento únicamente estaría cumpliendo con su función principal, que es defender los intereses de los habitantes de la zona y velar por el cumplimiento de la legalidad»

Estructura y cimentación de un aerogenerador

En esta informe, Calduch también plantea cuáles podrían ser los posibles escenarios si finalmente, este miércoles, el Ayuntamiento de Oion, en pleno, votase en sentido negativo a la aprobación del plan especial que contempla la creación del parque eólico en la localidad de Labraza.

El escenario más probable es que los promotores interpongan un recurso contra dicha resolución. Otro escenario posible, aunque bastante improbable, es que no se recurra el acuerdo y el proyecto no se lleve a cabo.

En cuanto a las posibles indemnizaciones por no aprobar el proyecto, el letrado tranquiliza a los corporativos de Oion. Les explica que, aunque la empresa promotora podría presentar una reclamación, para que esta prospere, deben existir hechos concretos que justifiquen su petición.

El Ayuntamiento de Oion tiene argumentos sólidos para votar en contra de la aprobación del plan especial del parque eólico en Labraza. En primer lugar, se ha incumplido la Ley 39/2015, al no solicitar informe ni remitir copia del expediente a la Junta de Labraza, la administración competente en la gestión y protección de los montes. Además, se ha infringido el principio de administración pública electrónica, recogido en el artículo 70 de la misma ley y en la Ley 3/2022, al no garantizar la relación digital con otras administraciones. Tampoco se ha cumplido con la obligación de relacionarse electrónicamente, tal como exige el artículo 14 de la Ley 39/2015, alegándose erróneamente que no era necesario enviar el expediente ni publicarlo en plataformas digitales.

Por otro lado, el proyecto choca con la Norma Foral de Álava 11/2007, ya que no existe un interés público real ni superior que justifique la construcción del parque eólico frente a la conservación del patrimonio natural, histórico y paisajístico. A esto se suma el informe negativo de la Junta Administrativa de Labraza, que considera incompatible el uso privativo del monte con sus funciones de utilidad pública, lo que supone una infracción del artículo 24 de la misma norma foral.

Finalmente, se han cometido graves irregularidades en la participación pública y el acceso a la información ambiental, incumpliendo la Ley 27/2006 y las directivas europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE. Estos fallos en el procedimiento refuerzan los motivos para rechazar el proyecto, defendiendo así el interés público y la protección del medio ambiente.

Este pleno donde debe aprobarse el Plan especial sobre el Parque Eólico de Labraza se celebrará  el miércoles 12 de febrero a las 20 horas.

Txomin Ruiz.

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